Auto Supremo AS/0691/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2010

Fecha: 20-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 691 Sucre, 20 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otros c/Santos Alvarado Willcorani

DELITO: Violación NNA y Otro. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fs. 203 a 204 vlta, interpuesto por Santos Alvarado Willcorani, impugnando el Auto de Vista No. 106 de fecha 14 de mayo de 2008 de fs. 197a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Casa de la Mujer, a querella de Catalina Caisana Fuentes y Natalia Marca Tarqui y Otro, contra Santos Alvarado Willcorani, por la comisión del delito de Violación a Niño Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al art. 310 numeral 4), y 312 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; y por otra parte, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer el recurso, no cumplió con el plazo establecido de los cinco días para interponer el recurso de casación. De obrados se acredita que el recurrente se notificó con el Auto de Vista No. 106 de fecha 14 de mayo de 2008 cursante de fs. 197 a 198 el día 06 de junio de 2008 a horas 09:45 a.m., según consta por la diligencia de fs. 199 de obrados; sin embargo, el recurso de casación fue presentado por éste, el día 14 de junio de 2008 a horas 10:10 a.m., según consta a fs. 204 vlta. de obrados; en consecuencia, si efectuamos el cómputo y el plazo determinados por días, de conformidad al art. 130 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, el recurrente debió presentar el recurso de casación hasta el 12 de junio de 2008 como último día hábil señalado; cómputo del plazo, en el que por supuesto no se toma en cuenta el día domingo que fue el 08 de junio de 2008; por lo que, el plazo de presentación se produjo extemporáneamente conforme el análisis del mismo. De otro lado, el recurrente, de acuerdo a los datos del proceso, efectivamente a tiempo de recurrir de apelación restringida invocó, siete Autos Supremos como supuestos contradictorios al Auto de Vista impugnado; sin embargo, en el recurso de casación no establece ni señala con claridad y en términos precisos la contradicción existente en cada uno de los puntos cuestionados como violatorios; no precisa la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna al Auto de Vista recurrido o que el mismo no coincida entre el precedente contradictorio invocado y la resolución recurrida, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance para establecer la doctrina legal aplicable; razón por la que, el Tribunal Supremo, no puede abrir la competencia de la Sala Penal Primera, para admitir el recurso señalado y deliberar en el fondo del asunto; de lo señalado se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santos Alvarado Willcorani contra el Auto de Vista No. 106 de fecha 14 de mayo de 2008 cursante a fs. 197 a 198 de obrados, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

ibro de Tomas de Razón 4/2010
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