Auto Supremo AS/0691/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2010

Fecha: 20-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 691 Sucre, 20 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otros c/Santos Alvarado Willcorani

DELITO: Violación NNA y Otro. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fs. 203 a 204 vlta, interpuesto por Santos Alvarado Willcorani, impugnando el Auto de Vista No. 106 de fecha 14 de mayo de 2008 de fs. 197a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Casa de la Mujer, a querella de Catalina Caisana Fuentes y Natalia Marca Tarqui y Otro, contra Santos Alvarado Willcorani, por la comisión del delito de Violación a Niño Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al art. 310 numeral 4), y 312 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; y por otra parte, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida