POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santos Alvarado Willcorani contra el Auto de Vista No. 106 de fecha 14 de mayo de 2008 cursante a fs. 197 a 198 de obrados, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
