Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 primera parte del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, Weimar Guzmán Mendoza conjuntamente el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villamontes, Bimar Sánchez Fernández; asimismo, se dispone que por Secretaria de Cámara se haga conocer a las Cortes de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, y el presente Auto Admisorio, a efectos del cumplimiento de la última parte del referido artículo 418 del Código Adjetivo Penal
Regístrese y hágase saber
- CONSIDERANDO: que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- En ese entendido, de la revisión del Recurso de Casación en análisis, se advierte que
- Que así expuesto el Recurso de Casación, se puede llegar a determinar que el mismo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
