CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 695 Sucre, 20 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Otro c/Eusebio Trujillo Vaca
DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)
VISTOS:el recurso de casación de fojas 152 a 156, formulado por Eusebio Trujillo Vaca, impugnando el Auto de Vista No. 36/2008 de 5 de junio de 2008 de fojas 147 a 149, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Severino Galean Aguilera contra Eusebio Trujillo Vaca, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis) con relación al 310 num.-2) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
AUTO SUPREMO: No. 695 Sucre, 20 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Otro c/Eusebio Trujillo Vaca
DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)
VISTOS:el recurso de casación de fojas 152 a 156, formulado por Eusebio Trujillo Vaca, impugnando el Auto de Vista No. 36/2008 de 5 de junio de 2008 de fojas 147 a 149, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Severino Galean Aguilera contra Eusebio Trujillo Vaca, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis) con relación al 310 num.-2) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente presentó su
- Que por lo relacionado y según consta de fojas 152 a 156 del merituado recurso;
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
