POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Eusebio Trujillo Vaca, contra el Auto de Vista No. 36/2008 de fecha 5 de junio, y se dispone, que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente presentó su
- Que por lo relacionado y según consta de fojas 152 a 156 del merituado recurso;
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
