Que por lo relacionado y según consta de fojas 152 a 156 del merituado recurso;
Que por lo relacionado y según consta de fojas 152 a 156 del merituado recurso; el recurrente si bien invocó el Auto Supremo No. 242 de 01 de agosto de 2005 (Tráfico de Sustancias Controladas), sin embargo no señalo con claridad y precisión en que consiste la contradicción invocada y cual es el hecho fáctico similar entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, para establecer la doctrina legal aplicable, es más, no acompañó la copia de su Recurso de Apelación Restringida, que acredite como única prueba el haber invocado el precedente contradictorio en esa impugnación; por ello al no encontrarse precedente contradictorio válido y no tener identificado algún defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado, conforme a la previsión de los artículos 418 y 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente presentó su
- Que por lo relacionado y según consta de fojas 152 a 156 del merituado recurso;
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
