Auto Supremo AS/0699/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: que revisados los recursos de casación señalados en el exordio, en el marco de


CONSIDERANDO: que revisados los recursos de casación señalados en el exordio, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que:

María Carmen Lazo de la Vega Aguilar, acusa la vulneración del artículo 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, dejando establecido que en su conducta no existió dolo siendo innecesario un nuevo juicio oral, sostiene que correspondía su absolución, en razón de que al transferir la propiedad denominada "Cooperativa 27 de Mayo" se hizo conocer en los contratos respectivos del estado y situación legal de dicha propiedad por tratarse de un contrato con reserva de propiedad sujeto a lo establecido por el artículo 585-I) del Código Civil y mientras no se cancele la última cuota no se puede tener la condición de propietario por parte del querellante, resalta que en fecha 18 de octubre de 2000, se ha iniciado acción civil, demandando el cumplimiento de obligación contra Julio Enrique Benítez y Salvador García (fojas 49-50), finalmente señala que al tribunal de alzada correspondía reparar directamente el error del juez a quo, e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417 de 27 de julio de 2001; 083/2000 de 6 de febrero de 2000; 15/02 de 16 de enero de 2002; 598/03 de 27 de noviembre de 2003; entre otras cosas, adjunta copia del recurso de apelación restringida (fojas 1019 a 1025 vuelta), en la que se señala los precedentes contradictorios Autos Supremos Nº 419 de 27 de julio de 2001: 15 de 16 de enero de 2002; 14 de 26 de enero de 2007; 350 de 28 de agosto de 2006 y 38 de 27 de enero de 2007. De lo expuesto, se infiere que se han cumplido con los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación deducido por María Carmen Lazo de la Vega de fojas 1031 a 1036, por lo que corresponde dar curso a lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal