POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por los artículos 50, 417 última parte y 418 in fine del Código de Procedimiento Penal, declara: 1) ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Carmen Lazo de la Vega Aguilar de fojas 1031 a 1036; y, 2) INADMISIBLE el recurso de casación deducido de fojas 1041 a 1046 vuelta por Julio Enrique Benítez. Por Secretaria de Cámara cúmplase el mandato contenido en la última parte del artículo 418 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha aceptado como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: que revisados los recursos de casación señalados en el exordio, en el marco de
- De la revisión de los antecedentes del recurso de casación interpuesto por el querellante Julio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
