De la revisión de los antecedentes del recurso de casación interpuesto por el querellante Julio
De la revisión de los antecedentes del recurso de casación interpuesto por el querellante Julio Enrique Benítez (fojas 1041 a 1046 vuelta), se advierte lo siguientes: a) por datos de fojas 1038, el acusador particular fue notificado en fecha 3 de abril de 2008 (fojas 1038), con el Auto de Vista complementario de 18 de marzo de 2008 (fojas 1018 y vuelta); y, b) el recurso de casación fue presentado a horas 09:11 del día 10 de abril de 2008 tal como se colige por datos de fojas 1046 vuelta. Resultando, que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que al ser evidente su inobservancia, corresponde denegar el mismo conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha aceptado como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: que revisados los recursos de casación señalados en el exordio, en el marco de
- De la revisión de los antecedentes del recurso de casación interpuesto por el querellante Julio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
