Auto Supremo AS/0700/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 700 Sucre, 21 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fructuoso Jiménez Ovando c/Elvira Aguilar Hinojosa y Otro

DELITO: Alteración de Linderos y Otro. (Declara Inadmisible)

VISTOS:el Recurso de Casación formulado por el querellante Fructuoso Jiménez Ovando de fojas 291 a 293 vuelta, que impugna el Auto de Vista de 21 de abril de 2008 de fojas 286 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Benigno y Elvira Aguilar Hinojosa, por la comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los artículos 352 y 353 del Código Penal; los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente