Que, por lo relacionado y según consta del merituado recurso; el recurrente si bien no
Que, por lo relacionado y según consta del merituado recurso; el recurrente si bien no adjuntó copia de la Apelación Restringida, ello se debe a que no recurrió de la Sentencia, empero, al serle contrario a sus intereses el Auto de Vista éste está habilitado para interponer el Recurso de Casación en aplicación al principio del persaltum, donde debe invocar necesariamente con claridad los precedentes contradictorios y señalar con precisión los probables defectos absolutos, situación que no ocurrió en el caso de autos, ya que no se mencionó ningún precedente contradictorio y los probables defectos absolutos denunciados no constituyen defectos, porque la Resolución que resuelve la Apelación Incidental se basa en otros tópicos diferentes al Auto recurrido que corresponde a una apelación restringida; por ello, la inobservancia de los requisitos de admisibilidad como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado, conforme a la previsión de los artículos 418 y 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte acusadora presentó
- Que, por lo relacionado y según consta del merituado recurso; el recurrente si bien no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
