El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal
- PARTES: Servicio Departamental de Educación del Beni "SEDUCA" c/ Rosaura Coimbra de Dorado y otros
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso coactivo social indicado líneas arriba, el Juez en Materia
- En grado de apelación interpuesto por la coactivada Elizabeth Durán de Arias (fs
- Que contra dicha resolución, la coactivada, ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se declare procedente el recurso en el fondo y en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
