Auto Supremo AS/0025/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2010

Fecha: 08-Feb-2010

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los


Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo y en la forma, empero carece de fundamentación al no haber identificado la manera en que se habrían violado normas o incurrido en nulidades, pese a citar disposiciones legales, en las que no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, en el cual además impetra se "revoque e invalide en su totalidad la sentencia", incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso