Que contra dicha resolución, la coactivada, ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo
Que contra dicha resolución, la coactivada, ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 807-808), expresando que el auto de vista recurrido es lesivo a sus derechos ya que el juez de primera instancia como el tribunal de alzada no valoraron correctamente las pruebas presentadas en su defensa, acusando en el recurso de casación en la forma: que en apelación no se dio curso a su solicitud respecto de la cual habría dado luces de los verdaderos responsables del mal uso de la línea telefónica en cuestión; en el recurso de casación en el fondo, aduce que los tribunales de primera y segunda instancia no valoraron correctamente la Ley Nº 1178, debiendo haberse establecido su responsabilidad ejecutiva y no así civil, habiendo transgredido y violado los arts. 28 y 1 inc. c) de la Ley Nº 1178
- DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal
- PARTES: Servicio Departamental de Educación del Beni "SEDUCA" c/ Rosaura Coimbra de Dorado y otros
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso coactivo social indicado líneas arriba, el Juez en Materia
- En grado de apelación interpuesto por la coactivada Elizabeth Durán de Arias (fs
- Que contra dicha resolución, la coactivada, ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se declare procedente el recurso en el fondo y en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
