CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 y 92, interpuesto por José Luis Carvallo Contreras en representación de Edgar Rafael Bazan Ortega, Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 242/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 87-88 vta.), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Dámaso Cáceres Cáceres contra la Alcaldía Municipal de Oruro, la respuesta de fs. 95, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 57/2005 de 4 de junio de 2005 (fs. 67-70 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 31-32, sin costas y dispuso que la Alcaldía Municipal de Oruro, mediante su personero legal cancele al actor la suma de Bs. 15.213,86, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones devengadas e Incentivo Bono Pro Fundación Gestión 2002
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Damaso Cáceres Caceres c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que la juez apartándose del propio pedido del demandante, realizó una liquidación en base
- Respecto de la vacación señala que al no existir continuidad laboral no corresponde la aplicación
- Concluyó su memorial interponiendo recurso de casación en el fondo y en breves líneas pidió
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
