Auto Supremo AS/0045/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2010

Fecha: 24-Feb-2010

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil en este caso de fundamentarlo debidamente, pues sin embargo de citar disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza consideraciones previas y un resumen de antecedentes del memorial de apelación, que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, advirtiéndose que el recurrente desconoce que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, más aún si alega entre líneas una presunta omisión en la resolución de todos los puntos apelados y el incumplimiento a las previsiones del art. 15 de la L.O.J., circunstancias que de ser ciertas, serían causales de nulidad y no de casación como erróneamente se alegó en el recurso