Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil en este caso de fundamentarlo debidamente, pues sin embargo de citar disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza consideraciones previas y un resumen de antecedentes del memorial de apelación, que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, advirtiéndose que el recurrente desconoce que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, más aún si alega entre líneas una presunta omisión en la resolución de todos los puntos apelados y el incumplimiento a las previsiones del art. 15 de la L.O.J., circunstancias que de ser ciertas, serían causales de nulidad y no de casación como erróneamente se alegó en el recurso
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Damaso Cáceres Caceres c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que la juez apartándose del propio pedido del demandante, realizó una liquidación en base
- Respecto de la vacación señala que al no existir continuidad laboral no corresponde la aplicación
- Concluyó su memorial interponiendo recurso de casación en el fondo y en breves líneas pidió
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
