En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs
En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs. 77-78), por Auto de Vista Nº 242/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 87-88 vta.) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de deducir de la liquidación el monto de Bs. 889.70 correspondiente al Bono Pro Fundación Gestión 2002, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.324.16, sin costas por la modificación
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Damaso Cáceres Caceres c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que la juez apartándose del propio pedido del demandante, realizó una liquidación en base
- Respecto de la vacación señala que al no existir continuidad laboral no corresponde la aplicación
- Concluyó su memorial interponiendo recurso de casación en el fondo y en breves líneas pidió
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
