Al respecto de recordarse que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
Al respecto de recordarse que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; en el cual además se impetra se "revoque" el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Delfina Nadia Egüez c/ Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la Universidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando con total falta de técnica procesal se "REVOQUE" el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente no cumplió los
- Al respecto de recordarse que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
