CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197-199 vta., interpuesto por Jaime Barrón Poveda, Rector de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 92/2006 de 20 de febrero de 2006 (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Delfina Nadia Egüez de Magariños contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 202-203 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 81/05 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 166-167 vta.), declarando probada la demanda de fs. 13-15 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 69-73, "con costas", disponiendo que la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, cancele los reintegros por concepto de indemnización y vacación pendiente a favor de la actora, la suma de Bs. 157.512,03
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Delfina Nadia Egüez c/ Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la Universidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando con total falta de técnica procesal se "REVOQUE" el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente no cumplió los
- Al respecto de recordarse que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
