Que de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente no cumplió los
Que de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringida, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisó en que consiste la vulneración de esas normas, menos alegó ni demuestró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizó una transcripción in extensa del memorial de apelación, que es intrascendente y de escaso contenido jurídico
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Delfina Nadia Egüez c/ Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la Universidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando con total falta de técnica procesal se "REVOQUE" el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente no cumplió los
- Al respecto de recordarse que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
