Por determinación del artículo 304
Por determinación del artículo 304.3) del Código de Procedimiento Penal, el fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación. En el caso de autos el Fiscal General de la República, como titular de la acción penal pública, con los fundamentos expuestos en la resolución de 24 de septiembre de 2009, rechazó el incidente de rechazo de denuncia y querella opuesto por el imputado, y como emergencia de ello, en sujeción a los principios de objetividad y probidad, consideró pertinente proseguir con la acción penal y continuar con la investigación de los hechos querellados, determinación que no puede ser revisada por este Tribunal, por ser esa una facultad privativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal pública. No es competencia de este Tribunal analizar si en la conducta del imputado concurren o no los elementos constitutivos de los tipos penales imputados por el Ministerio Público, puesto que será él, quien en definitiva deberá comprobar la comisión de esos delitos, tampoco corresponde inferir en las atribuciones propias del Ministerio Público respecto a la pertinencia o no de proseguir una determinada acción penal por ser esa atribución exclusiva del titular de la acción penal conforme dispone el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS : El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el imputado Ángel Oscar Villarroel
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes que cursan en obrados se establece
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó el rechazo de la denuncia y la querella, en mérito
- Que, el Fiscal General de la República rechazó lo solicitado argumentando que el Ministerio Público
- Que, la resolución emitida por el Fiscal General de la República, se encuentra debidamente fundamentada
- Por determinación del artículo 304
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
