Auto Supremo AS/0055/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2010

Fecha: 22-Feb-2010

VISTOS : El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el imputado Ángel Oscar Villarroel

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 55 Sucre, 22 de febrero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a querella de José Rubén Camacho Arnez y a proposición acusatoria de Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción c/ Ángel Oscar Villarroel Diaz

incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia (Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa)

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Sucre, 22 de febrero de 2010

VISTOS : El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el imputado Ángel Oscar Villarroel Diaz (fojas 294 a 303), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Rubén Camacho Arnez y a proposición acusatoria de Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, previstos y sancionados por los artículos 154 y 177 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, Ángel Oscar Villarroel Diaz manifestó que, solicitó al Fiscal General de la República el rechazo de la denuncia y querella interpuesta en su contra, por falta de materia justiciable, solicitud que fue rechazada mediante resolución de 24 de septiembre de 2009 emitida por el Fiscal General de la República, con los fundamentos expuestos en esa resolución, que por memorial de esa misma fecha solicitó explicación y complementación que también fue rechazada mediante resolución de 25 de septiembre de 2009. Acusó que ambas resoluciones emitidas por el Fiscal General de la República lesionaron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues, fueron emitidas sin que previamente se le hubiera recepcionado su declaración informativa y, porque el Ministerio Público falló indebidamente respecto a la falta de materia justiciable, pues, omitió considerar las resoluciones dictadas dentro de un proceso disciplinario en mérito a las cuales se evidenciaría que no tiene responsabilidad en los hechos querellados, y tampoco consideró la vulneración del non bis idem en virtud a la sanción disciplinaria que se le impuso. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto las resoluciones de 24 y 25 de septiembre dictadas por el Fiscal General de la República, así como la imputación formal, y se disponga se pronuncie nueva resolución sobre el rechazo de la denuncia y querella por falta de materia justiciable