SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 59 Sucre, 26 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Jaén Antezana
No haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con relación al Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2010
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Sucre, 26 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaén Antezana con relación al Auto Supremo N° 54 de 19 de febrero de 2010 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los imputados; y
CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:
1. El por qué no se fundamentó sobre el cómputo del plazo de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, más aún si no hubo ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo.
2. Sobre el fundamento de actos dilatorios en el proceso como la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte de uno de los acusados, que sirve de sustento para el rechazo en su caso, cuando jamás realizó acto dilatorio alguno, generalizando actos individuales y personales.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por este Tribunal partió del valor normativo de la Constitución y su primacía respecto a cualquier otra disposición legal conforme las previsiones del art. 410-II de la Constitución Política del Estado.
Respecto al punto 3) debe tenerse presente que la excepción que fuera resuelta por Auto Supremo N° 54 fue la de prescripción y no de extinción por duración máxima del proceso, caso en el cual el cuestionamiento formulado hubiera tenido sustento.
POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaen Antezana.
A1 Otrosí 1° y 2°.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 26 de febrero de 2010
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2010
AUTO SUPREMO: 59 Sucre, 26 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Jaén Antezana
No haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con relación al Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2010
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Sucre, 26 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaén Antezana con relación al Auto Supremo N° 54 de 19 de febrero de 2010 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los imputados; y
CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:
1. El por qué no se fundamentó sobre el cómputo del plazo de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, más aún si no hubo ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo.
2. Sobre el fundamento de actos dilatorios en el proceso como la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte de uno de los acusados, que sirve de sustento para el rechazo en su caso, cuando jamás realizó acto dilatorio alguno, generalizando actos individuales y personales.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por este Tribunal partió del valor normativo de la Constitución y su primacía respecto a cualquier otra disposición legal conforme las previsiones del art. 410-II de la Constitución Política del Estado.
Respecto al punto 3) debe tenerse presente que la excepción que fuera resuelta por Auto Supremo N° 54 fue la de prescripción y no de extinción por duración máxima del proceso, caso en el cual el cuestionamiento formulado hubiera tenido sustento.
POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaen Antezana.
A1 Otrosí 1° y 2°.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 26 de febrero de 2010
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2010