Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por
Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por este Tribunal partió del valor normativo de la Constitución y su primacía respecto a cualquier otra disposición legal conforme las previsiones del art. 410-II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes
- 2
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
- Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por
- Respecto al punto 3) debe tenerse presente que la excepción que fuera resuelta por Auto
- POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades, de conformidad al artículo 125 del Código
- A1 Otrosí 1° y 2°.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
