CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 59 Sucre, 26 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Jaén Antezana
No haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con relación al Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2010
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Sucre, 26 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaén Antezana con relación al Auto Supremo N° 54 de 19 de febrero de 2010 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los imputados; y
CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:
1. El por qué no se fundamentó sobre el cómputo del plazo de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, más aún si no hubo ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo
AUTO SUPREMO: 59 Sucre, 26 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Jaén Antezana
No haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con relación al Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2010
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Sucre, 26 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Oscar Jaén Antezana con relación al Auto Supremo N° 54 de 19 de febrero de 2010 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los imputados; y
CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:
1. El por qué no se fundamentó sobre el cómputo del plazo de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, más aún si no hubo ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo
- CONSIDERANDO: Que, Oscar Jaén Antezana, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes
- 2
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
- Que con relación al punto 1) del petitorio, cabe destacar que el análisis efectuado por
- Respecto al punto 3) debe tenerse presente que la excepción que fuera resuelta por Auto
- POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades, de conformidad al artículo 125 del Código
- A1 Otrosí 1° y 2°.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
