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2.- El Tribunal de Alzada sostuvo que basó su decisión en el hecho de haber apreciado que existieron en la presentación del recurso, defectos de contenido no susceptibles de convalidación. Tal afirmación es errónea pues la apelación de referencia se presentó cumpliendo los indicados requisitos de contenido
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Arminda Altamirano Caro el 29 de enero de
- CONSIDERANDO: que la causa de referencia concluyó en la primera fase con sentencia dictada por
- Que impugnando esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida el 10 de noviembre
- CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
