Auto Supremo AS/0049/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2010

Fecha: 09-Mar-2010

CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes


CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes:

1.- El Tribunal de Alzada, al rechazar el recurso de apelación restringida, desconoció la jurisprudencia uniforme sentada por los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005, 98 de la misma fecha, 271 de 12 de mayo de 2004, 93 y 97 de 17 y 18 de febrero, ambos de 2004, que establecieron que el recurso de apelación restringida constituye el único medio de impugnación de las sentencias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, a fin de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente. Por tal circunstancia, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a conminar al recurrente a subsanar los defectos u omisiones de forma de un recurso, bajo apercibimiento de rechazo, concediéndole para ese efecto el plazo de tres días. No habiendo procedido de ese modo dicho Tribunal infringió las normas constitucionales relativas al debido proceso y al derecho de defensa