CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes
CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes:
1.- El Tribunal de Alzada, al rechazar el recurso de apelación restringida, desconoció la jurisprudencia uniforme sentada por los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005, 98 de la misma fecha, 271 de 12 de mayo de 2004, 93 y 97 de 17 y 18 de febrero, ambos de 2004, que establecieron que el recurso de apelación restringida constituye el único medio de impugnación de las sentencias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, a fin de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente. Por tal circunstancia, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a conminar al recurrente a subsanar los defectos u omisiones de forma de un recurso, bajo apercibimiento de rechazo, concediéndole para ese efecto el plazo de tres días. No habiendo procedido de ese modo dicho Tribunal infringió las normas constitucionales relativas al debido proceso y al derecho de defensa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Arminda Altamirano Caro el 29 de enero de
- CONSIDERANDO: que la causa de referencia concluyó en la primera fase con sentencia dictada por
- Que impugnando esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida el 10 de noviembre
- CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
