Auto Supremo AS/0049/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2010

Fecha: 09-Mar-2010

CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado


CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado por la recurrente, contradice la doctrina legal aplicable que se expresa en los siguientes términos: "El Tribunal de Alzada deberá conceder el plazo de tres días a los recurrentes que interpusieron recursos de apelación restringida, para que los recurrentes corrijan los errores o subsanen los defectos, caso contrario limitarían el derecho a la defensa, vulnerando el debido proceso, acto Jurisdiccional que constituye un defecto absoluto insubsanable según dispone el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, infringiendo en consecuencia el artículo 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado reformada por la Ley 2650 de 13 de abril de 2004", en contra de ese criterio el Auto de Vista impugnado no concedió el plazo de tres días dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, para subsanar los errores u omisiones de orden formal a que hace mención la señalada doctrina legal aplicable