CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado
CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado por la recurrente, contradice la doctrina legal aplicable que se expresa en los siguientes términos: "El Tribunal de Alzada deberá conceder el plazo de tres días a los recurrentes que interpusieron recursos de apelación restringida, para que los recurrentes corrijan los errores o subsanen los defectos, caso contrario limitarían el derecho a la defensa, vulnerando el debido proceso, acto Jurisdiccional que constituye un defecto absoluto insubsanable según dispone el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, infringiendo en consecuencia el artículo 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado reformada por la Ley 2650 de 13 de abril de 2004", en contra de ese criterio el Auto de Vista impugnado no concedió el plazo de tres días dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, para subsanar los errores u omisiones de orden formal a que hace mención la señalada doctrina legal aplicable
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Arminda Altamirano Caro el 29 de enero de
- CONSIDERANDO: que la causa de referencia concluyó en la primera fase con sentencia dictada por
- Que impugnando esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida el 10 de noviembre
- CONSIDERANDO: que los argumentos presentados son los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
