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4.- Consiguientemente, al haberse advertido que se incurrió en violación del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y se interpretó erróneamente el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 respecto de su vigencia, estos aspectos deben ser enmendados en resolución y por ello corresponde fallar conforme prevén los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por disposición de los arts. 630 y 633 del R. Cód. S.S. y 15 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición
- PARTES: Elvira Castro Rios c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- Contra dicha resolución, la solicitante Elvira Castro Ríos, interpuso recurso de apelación por memorial de
- Contra esta determinación, Elvira Castro Ríos dedujo el recurso de casación de fs
- Sin embargo la facultad de considerar las planillas, boletas de pago y otros documentos para
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se deje sin efecto las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
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- Esta norma que se encontraba vigente a momento de la calificación de la renta básica
- Así por ejemplo se estableció en los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para la resolución de la causa, según convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
