Contra dicha resolución, la solicitante Elvira Castro Ríos, interpuso recurso de apelación por memorial de
Contra dicha resolución, la solicitante Elvira Castro Ríos, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 213 vta., habiendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitido el Auto de Vista No. AVSSA-05/2009 de 19 de enero de 2009 de fs. 238-239, por el que confirmó la Resolución recurrida Nº 1715.07 de 3 de diciembre de 2007, sustentando su fallo en el hecho de que la solicitante tiene derecho a percibir renta de vejez al mes siguiente de la norma que le otorga el derecho, es decir el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, o sea a partir del mes de junio de 2004
- PARTES: Elvira Castro Rios c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- Contra dicha resolución, la solicitante Elvira Castro Ríos, interpuso recurso de apelación por memorial de
- Contra esta determinación, Elvira Castro Ríos dedujo el recurso de casación de fs
- Sin embargo la facultad de considerar las planillas, boletas de pago y otros documentos para
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se deje sin efecto las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
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- Esta norma que se encontraba vigente a momento de la calificación de la renta básica
- Así por ejemplo se estableció en los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para la resolución de la causa, según convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
