Auto Supremo AS/0057/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2010

Fecha: 10-Mar-2010

Esta norma que se encontraba vigente a momento de la calificación de la renta básica


3.- El art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que instituye: "Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurando, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales."

Esta norma que se encontraba vigente a momento de la calificación de la renta básica de vejez de la solicitante y debió ser aplicada independientemente de la vigencia del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuyo art. 14, instituye que supletoriamente a las planillas que cursan en el SENASIR, se pueden reconocer los aportes de los trabajadores considerando la documentación que alude el art. 83 del mencionado Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y cuya aplicación retroactiva ya fue establecida por este tribunal, en el que se estableció que debe computarse el número total de cotizaciones debidamente comprobadas, aplicando este método supletorio, sin restar de la suma total el excedente que pudiera surgir del mínimo requerido por ley, para otorgar las rentas; es decir, si mediante el método supletorio, el beneficiario demuestra más de las 180 cotizaciones mínimas necesarias, (entre las que se encuentran las cotizaciones identificadas mediante el método normal y el método supletorio), todas éstas deben ser consideradas a fin de liquidar el importe total de la renta, sin descontar ninguna cotización y sólo pueden dejar de ser consideradas, si estas últimas, sobrepasan de dicho número de cotizaciones (180), conforme refiere el art. 15 del D.S. en análisis