Auto Supremo AS/0061/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2010

Fecha: 23-Mar-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 061 Sucre, 23 de marzo de 2010

Expediente: Santa Cruz 307/03

Partes: Ewaldo Fischer Albuquerque c/ Adolfo Cárdenas Caba

Delito: Estelionato.

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VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Adolfo Cárdenas Caba el 20 de septiembre de 2004 (fojas 240 a 241) con referencia al proceso seguido contra el recurrente a querella de Ewaldo Fischer Albuquerque con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que el mencionado proceso, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 19 de junio del año 2000 (fojas 8), y, por ello, debía terminar el 31 de mayo de 2004 según lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, el cual otorga para sustanciación de las causas iniciadas con sujeción al régimen procesal penal anterior un plazo de cinco años a computarse desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Que la disposición citada obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal y a ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, si consta que pese al vencimiento del término establecido, no concluyó la causa con sentencia ejecutoriada.

Que de conformidad a lo resuelto por uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, es posible disponer la continuación de procesos de esa naturaleza aún después de vencido el plazo máximo otorgado para el efecto, si se comprueba que el retraso para finalización del proceso tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado.

Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, en su requerimiento de 1º de octubre de 2004 (fojas 244 a 246), se pronunció en sentido de que se rechace el petitorio del impetrante en atención a los siguientes argumentos: "Examinados los datos procesales, se tiene en el caso de autos, que en cuanto a la dilación que hubiera existido en la sustanciación del proceso, se evidencia que el recurrente, habiendo sido notificado y gozando del beneficio de libertad provisional, no se presentó a la audiencia del Plenario, para posteriormente en forma reiterativa concurrir sin la asistencia de su abogado, conforme se evidencia a fs. 173, 180 y 181, conducta que ha contribuido a que la presente causa penal no hubiera sido concluida en el plazo máximo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dilación que al haber sido plenamente comprobada en términos objetivos y verificables, resulta atribuible al imputado Adolfo Cárdenas Caba, impidiendo se conceda en su favor el beneficio de la extinción de la acción penal como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004".

Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la fecha de iniciación del Sumario (19 de junio del año 2000) y la conclusión del Plenario (21 de marzo de 2003), no son válidos en relación al retraso posterior, pues el recurso de casación que interpuso el impetrante impugnando el Auto de Vista que confirmó la sentencia de tres años y seis meses de privación de libertad que se le impuso, se presentó el 16 de octubre de 2003 (fojas 220 a 222), sin que se haya pronunciado hasta la fecha correspondiente resolución definitiva.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 244 a 246, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Ewaldo Fischer Albuquerque contra Adolfo Cárdenas Caba con imputación por comisión del delito de estelionato; y DISPONE el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho que tiene el querellante para iniciar contra el imputado una acción civil en resguardo de sus intereses.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.



Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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