CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que el mencionado proceso, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 19 de junio del año 2000 (fojas 8), y, por ello, debía terminar el 31 de mayo de 2004 según lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, el cual otorga para sustanciación de las causas iniciadas con sujeción al régimen procesal penal anterior un plazo de cinco años a computarse desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- Delito: Estelionato
- VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que
- Que la disposición citada obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal
- Que de conformidad a lo resuelto por uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número
- Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General
- Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
