Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General
Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, en su requerimiento de 1º de octubre de 2004 (fojas 244 a 246), se pronunció en sentido de que se rechace el petitorio del impetrante en atención a los siguientes argumentos: "Examinados los datos procesales, se tiene en el caso de autos, que en cuanto a la dilación que hubiera existido en la sustanciación del proceso, se evidencia que el recurrente, habiendo sido notificado y gozando del beneficio de libertad provisional, no se presentó a la audiencia del Plenario, para posteriormente en forma reiterativa concurrir sin la asistencia de su abogado, conforme se evidencia a fs. 173, 180 y 181, conducta que ha contribuido a que la presente causa penal no hubiera sido concluida en el plazo máximo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dilación que al haber sido plenamente comprobada en términos objetivos y verificables, resulta atribuible al imputado Adolfo Cárdenas Caba, impidiendo se conceda en su favor el beneficio de la extinción de la acción penal como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004"
- Delito: Estelionato
- VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que
- Que la disposición citada obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal
- Que de conformidad a lo resuelto por uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número
- Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General
- Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
