Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la
Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la fecha de iniciación del Sumario (19 de junio del año 2000) y la conclusión del Plenario (21 de marzo de 2003), no son válidos en relación al retraso posterior, pues el recurso de casación que interpuso el impetrante impugnando el Auto de Vista que confirmó la sentencia de tres años y seis meses de privación de libertad que se le impuso, se presentó el 16 de octubre de 2003 (fojas 220 a 222), sin que se haya pronunciado hasta la fecha correspondiente resolución definitiva
- Delito: Estelionato
- VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que
- Que la disposición citada obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal
- Que de conformidad a lo resuelto por uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número
- Que analizado ese tema por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General
- Que tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
