Auto Supremo AS/0075/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2010

Fecha: 31-Mar-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 075 Sucre, 31 de marzo de 2010

Expediente: Cochabamba 39/2007

Partes: Ministerio Público c/ Félix Juan Terrazas Uribe, Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma, Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López.

Delito: Falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Félix Juan Terrazas Uribe el 18 de junio de 2008 (fojas 623 a 624) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres de Quiroga contra el recurrente y contra los esposos Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño de Ledezma y contra los esposos Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los siguientes datos:

1.- Se inició el proceso de referencia el 18 de junio de 2004 ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en mérito a querella presentada en sede del Ministerio Público por Víctor Quiroga Vargas el 22 de mayo de 2003 (fojas 4 a 8) y a denuncia formulada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria en Cochabamba, Luis Albero Arratia Jiménez el día 8 del indicado mes de junio de 2004 (fojas 38), en sentido de haber los imputados falsificado documentos para lograr la dotación de terrenos agrícolas consolidados anteriormente a otras personas de conformidad a lo establecido por la Ley de Reforma Agraria.

2.- Al término del respectivo juicio oral y público, el indicado Tribunal de Sentencia pronunció la resolución correspondiente el 10 de agosto de 2005 (fojas 351 a 363), por medio de la cual declaró a los imputados autores y culpables de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificado el primero de ellos por el artículo 198 del Código Penal y el segundo por el artículo 203 del mismo Código, condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de privación de libertad, y absolviéndolos de culpa y pena respecto al delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199.

3.- Dicha sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 4 de enero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 467 a 470), como resultado de los recursos de apelación restringida que presentaron los cinco procesados.

4.- Impugnando ese Auto de Vista interpusieron recursos de casación los esposos Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño de Ledezma el 15 de enero de 2007 (fojas 513 a 515), los esposos Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López el día 26 del mismo mes (fojas 527 a 529), y Félix Juan Terrazas Uribe el 1º de febrero de dicho año (fojas 565 a 574).

5.- Estando la causa en ese estado, los recurrentes plantearon por separado solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, las cuales fueron rechazadas por Auto Supremo de 6 de noviembre de dicho año 2007 (fojas 614). Luego, uno de ellos, Félix Juan Terrazas Uribe, presentó la solicitud que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido, el cual fue rechazado por el mencionado Auto Supremo de 6 de noviembre de 2007. Al respecto, desde un determinado punto de vista, puede apreciarse que, puesto que ya hubo un claro pronunciamiento acerca de esa pretensión, correspondía simplemente proseguir con la sustanciación de la causa y emitir la resolución correspondiente en torno a los cinco recursos de casación interpuestos. Sin embargo, a fin de evitar posibles interpretaciones con criterio contrario, es preferible resolver en primer término esa segunda solicitud de extinción tomando en cuenta que existe opinión predominante que sostiene que no es adecuado resolver en un mismo Auto un incidente junto con una cuestión de fondo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal que sostiene que el rechazo de las excepciones o de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 628, RECHAZA la segunda petición formulada por Félix Juan Terrazas Uribe en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa seguida contra el impetrante y otras cuatro personas con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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