POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal que sostiene que el rechazo de las excepciones o de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 628, RECHAZA la segunda petición formulada por Félix Juan Terrazas Uribe en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa seguida contra el impetrante y otras cuatro personas con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- Partes: Ministerio Público c/ Félix Juan Terrazas Uribe, Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma,
- Delito: Falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los
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- CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
