CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los siguientes datos:
1.- Se inició el proceso de referencia el 18 de junio de 2004 ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en mérito a querella presentada en sede del Ministerio Público por Víctor Quiroga Vargas el 22 de mayo de 2003 (fojas 4 a 8) y a denuncia formulada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria en Cochabamba, Luis Albero Arratia Jiménez el día 8 del indicado mes de junio de 2004 (fojas 38), en sentido de haber los imputados falsificado documentos para lograr la dotación de terrenos agrícolas consolidados anteriormente a otras personas de conformidad a lo establecido por la Ley de Reforma Agraria
- Partes: Ministerio Público c/ Félix Juan Terrazas Uribe, Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma,
- Delito: Falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los
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- CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
