CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido,
CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido, el cual fue rechazado por el mencionado Auto Supremo de 6 de noviembre de 2007. Al respecto, desde un determinado punto de vista, puede apreciarse que, puesto que ya hubo un claro pronunciamiento acerca de esa pretensión, correspondía simplemente proseguir con la sustanciación de la causa y emitir la resolución correspondiente en torno a los cinco recursos de casación interpuestos. Sin embargo, a fin de evitar posibles interpretaciones con criterio contrario, es preferible resolver en primer término esa segunda solicitud de extinción tomando en cuenta que existe opinión predominante que sostiene que no es adecuado resolver en un mismo Auto un incidente junto con una cuestión de fondo
- Partes: Ministerio Público c/ Félix Juan Terrazas Uribe, Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma,
- Delito: Falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los
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- CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
