CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente:
1.- Los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., prevén que corresponderá a este tribunal supremo, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO: Que la demandante, solicita complementación del aludido auto supremo indicando que
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- 4.- Indica también que adjuntó al expediente, dos autos supremos como jurisprudencia al caso presente
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
