POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
6.- Por lo referido, se establece que no existe mérito para complementar el auto supremo, por estar emitido conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar la solicitud de complementación, por ser el auto supremo claro y concreto sobre el punto extrañado.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación de fs. 244
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO: Que la demandante, solicita complementación del aludido auto supremo indicando que
- 2
- 3
- 4.- Indica también que adjuntó al expediente, dos autos supremos como jurisprudencia al caso presente
- 5
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
