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6.- El recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó esa sentencia, fue expuesto señalando que, durante la sustanciación de la causa, hubo indebida valoración de la prueba, falta de fundamentación en la sentencia e incongruencia, lo cual, además de constituir un conjunto de infracciones respecto a lo señalado en los artículos 124, 171, 370, 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, implica errónea interpretación del artículo 45 del Código Penal que define como "concurso real" el hecho concerniente a la comisión de dos o más delitos, y contradice plenamente la doctrina legal establecida en los Autos Supremos que fueron invocados como precedentes
- Partes: Ministerio Público c/ Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar y otros
- Delito: Robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto en forma conjunta el 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: que los recurrentes interpusieron ese recurso porque el mencionado Auto de Vista confirmó las
- Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
