Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos
Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La resolución objetada tuvo el carácter de sentencia única en aplicación de lo establecido por el artículo 46 del Código Penal, por haberse acumulado para ese efecto cinco procesos con distintos acusadores contra los mismos imputados, a quienes, como resultado de su asociación, se atribuyó la comisión del delito de atraco a mano armada en perjuicio de diferentes instituciones y personas, ocasionando como consecuencia la calificación de concurso real para la conducta de todos ellos, además de los hechos tipificados, respecto a situaciones específicas, como robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y obtención de dinero como resultado de un secuestro
- Partes: Ministerio Público c/ Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar y otros
- Delito: Robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto en forma conjunta el 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: que los recurrentes interpusieron ese recurso porque el mencionado Auto de Vista confirmó las
- Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
