POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en forma conjunta por Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar, Osiel Cortez Cordero y Carlos David Rivero Cortéz, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2006 por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni en el proceso seguido contra ellos por el Ministerio Público y por las acusadoras particulares Clara Maura Sotomayor de Mencías y Dora Gamarra Chávez, con imputación por comisión de los delitos de robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro de una menor con obtención de dinero en concepto de pago de rescate
- Partes: Ministerio Público c/ Marcos Cartagena Nay, Mauricio Cartagena Nay, Moisés Rojas Aguilar y otros
- Delito: Robo agravado, lesión seguida de muerte, tentativa de homicidio y secuestro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto en forma conjunta el 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: que los recurrentes interpusieron ese recurso porque el mencionado Auto de Vista confirmó las
- Que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
