CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que si bien
CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que si bien es cierto que efectivamente en la Audiencia de Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por un sola Jueza Técnica, quien presidió el Tribunal, y tres Jueces Ciudadanos; sin la participación del otro Juez Técnico, el que fue declarado en Comisión para redactar una Sentencia de otra causa; empero, no es menos evidente que conforme lo establece el penúltimo párrafo del art. 336 del Código de Procedimiento Penal: "En caso de ausencia de un miembro del tribunal únicamente se dispondrá la interrupción del juicio, cuando no cuente por lo menos con tres de sus miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos." Y en el caso examinado, se establece que estuvieron presentes cuatro miembros del Tribunal de Sentencia, sin que el número de Jueces Ciudadanos (tres) haya sido inferior al de Jueces Técnicos (uno); conformación del Tribunal de Sentencia que no implicó la interrupción del juicio oral, y menos no significó enmarcarse en ninguno de los cuatro supuestos de defectos absolutos que prevé el art. 169 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, la celebración del Juicio Oral con los Jueces Técnicos y Ciudadanos que allí estuvieron presentes, no constituyó en ningún momento defecto absoluto alguno, como pretende hacer ver la recurrente; por lo que no corresponde dar curso a su Recurso de Casación, sino contrariamente, declararlo Infundando
- PARTES: Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
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- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
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