Auto Supremo AS/0159/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2010

Fecha: 10-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrió en apelación restringida la procesada (fs


CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrió en apelación restringida la procesada (fs. 68 a 69); en cuyo mérito, el 5 de julio de 2007 (fs. 79 a 80) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista declarando improcedente el recurso de apelación restringida planteado; interponiendo la procesada el recurso de casación por defecto absoluto (fs. 93 a 94), Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 19 de enero de 2008 (fs. 104), y en el que la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado pretende convalidar el defecto absoluto que conlleva la Sentencia de primera instancia, a tenor de los arts. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, referido a la conformación del Tribunal de Sentencia, sólo por cuatro Jueces: un Juez Técnico y tres Jueces Ciudadanos; y enfatiza señalando que pese a lo normado en los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal -que indican que los Tribunales de Sentencia serán integrados por dos Jueces Técnicos y tres Jueces Ciudadanos, y que el Juicio se realizará con la presencia de los Jueces y las partes- y no obstante que el Código Procesal Penal no prevé en ninguna parte que uno de los Jueces Técnicos no participará del Juicio por encontrarse redactando una Sentencia en otro caso, y que menos señala que se declarará en Comisión a un Juez Técnico; vulnerando también de esa manera lo contenido en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso penal