CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 94, interpuesto por la procesada, contra el Auto de Vista de 5 de julio de 2007 (fs. 79 a 80), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simona Zurita Flores, con acusación formal por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 36/05 sin fecha (fs. 62) emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Cochabamba, declaró a la procesada Simona Zurita Flores, autora y culpable del delito tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008, y le impuso la pena privativa de libertad de reclusión de ocho años a cumplir en la cárcel de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, y 250.- días multa a razón de Bs. 1.-
- PARTES: Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrió en apelación restringida la procesada (fs
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
