Auto Supremo AS/0117/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2010

Fecha: 06-May-2010

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 117 Sucre, 06 de mayo de 2010

Expediente: Nº 21-08-S

Distrito: Oruro

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fojas 1444 y vlta., formulada por Hugo Salvatierra Oporto, en representación de Fidelia Gomez Guerra de Arandia, Alejandrina Gomez Oviedo, Blanca Choque Quispe, y de Cristóbal Ortiz Choque, respecto al Auto Supremo número 103 de 30 de abril de 2010 emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta, seguido por Manuel Castro Fernández en contra de Fidelia Gomez Guerra y otros.

CONSIDERANDO: Que, Hugo Salvatierra Oporto solicitó la complementación y enmienda, se reconozca la nulidad del Auto Supremo de fojas 1441 a 1442 vlta. por haber sido emitido, según su criterio, sin competencia del Ministro Relator.

CONSIDERANDO: Que, los términos del Auto Supremo cuya complementación y enmienda se pretende, son claros, no existiendo en el ningún error material que corregir, ni concepto oscuro que aclarar, u omisión que deba ser suplida, razón por la cual no es pertinente la solicitud formulada.

Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud de haber intervenido en la emisión de esa Resolución, no obstante existe -en su criterio- motivo de excusa; corresponde precisar que, a tiempo de emitir el referido fallo, el aludido Ministro expuso las razones en virtud a las cuales considera no encontrarse comprendido dentro de las causales previstas por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Ahora bien, si la parte consideró lo contrario, oportunamente en el momento previsto por el art. 8-II de la citada Ley, debió recusar al Ministro Relator, al no haberlo hecho, precluyó su oportunidad para que ese aspecto sea considerado. Por otra parte, la omisión o negligencia de la parte interesada en hacer valer oportunamente la causal de recusación que creyera pesa sobre el juzgador, no es motivo de nulidad, como erróneamente pretende entender el impetrante.

Por las razones expuestas corresponde rechazar la solicitud de complementación y enmienda.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda del Auto Supremo número 103 de 30 de abril de 2010, y dispone la devolución del expediente al Distrito de origen, previo otorgamiento de las fotocopias legalizadas solicitadas por el impetrante, quien deberá, en el día de su notificación, proveer los recaudos necesarios, bajo alternativa de procederse a la devolución dispuesta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 1/2010
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