POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda del Auto Supremo número 103 de 30 de abril de 2010, y dispone la devolución del expediente al Distrito de origen, previo otorgamiento de las fotocopias legalizadas solicitadas por el impetrante, quien deberá, en el día de su notificación, proveer los recaudos necesarios, bajo alternativa de procederse a la devolución dispuesta
- VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fojas 1444 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Salvatierra Oporto solicitó la complementación y enmienda, se reconozca la nulidad del
- CONSIDERANDO: Que, los términos del Auto Supremo cuya complementación y enmienda se pretende, son claros,
- Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud
- Por las razones expuestas corresponde rechazar la solicitud de complementación y enmienda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
